
Plan Binacional
Perú - Ecuador
Capítulo Perú




Trabajando juntos por la paz y el desarrollo Perú - Ecuador
Términos de Referencia
Antecedentes:
La estructura organizativa del Plan Binacional de desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, contenida en el anexo 4 del Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad Perú-Ecuador, suscrito en Brasilia, el 26 de octubre de 1998, contempla el funcionamiento de un Comité Asesor Internacional.
Capítulo I – Objetivos
Art.1) El Comité Asesor Internacional tiene como objetivo apoyar y hacer recomendaciones para el cumplimiento de las metas fijadas para el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, consistente en elevar el nivel de vida de la poblaciones del norte y nor-oriente del Perú y del sur y oriente del Ecuador, a fin de impulsar la integración y la cooperación entre los dos países.
El Plan Binacional de Desarrollo, apara el cumplimiento de sus objetivos, considera cuatro programas a saber:
a) Programa Binacional de proyectos de infraestructura social y productiva, cuyo objetivo es Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva y social en aquellas zonas en que el Perú y Ecuador comparten recursos o son de economías complementarias, fortaleciendo el proceso de Integración Fronteriza entre ambos países.
b) Programas nacionales peruano y ecuatoriano de construcción y mejoramiento de la infraestructura productiva en las regiones fronterizas cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva y de servicios en las regiones fronterizas de ambos países, con obras orientadas a brindar facilidades para el tránsito fronterizo, el desarrollo sostenible de zonas con potencialidad productiva, y la construcción de infraestructura física que fomente la interacción local productiva y comercial.
c) Programas nacionales peruano y ecuatoriano de construcción y mejoramiento de la infraestructura social y de aspectos ambientales en las regiones fronterizas cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la infraestructura social y cultural en las regiones fronterizas de ambos países, vía la preparación de programas o el desarrollo de obras en salud, educación, saneamiento y desarrollo urbano, servicios básicos y medio ambiente.
d) Programa de promoción a la inversión privada, cuyo objetivo es identificar las y oportunidad de inversión en las cuales pueda participar el sector privado en la ejecución y financiamiento de proyectos, definiendo el marco legal que lo haga factible.
Capítulo II – Funciones
Art.2) Son funciones del Comité Asesor Internacional:
a) Recibir y considerar el informe anual de actividades que presenta el directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo, así como los informes que previo a las reuniones del Comité remitiré el Directorio Ejecutivo del Plan.
b) Informarse respecto de los avances en la ejecución del los programas y proyectos del Plan Binacional de desarrollo de la Región Fronteriza.
c) Colaborar, a su solicitud, con el Directorio Ejecutivo Binacional en el perfeccionamiento de planes de mediano y largo plazo, que reflejen las inversiones esperadas y las fuentes de los recursos a utilizarse.
d) Asesorar en la captación de recursos para el Plan Binacional, para lo cual asesorará al Directorio Ejecutivo Binacional en cuanto a la disponibilidad de recursos de recursos financieros y os mecanismos de captación más apropiados en los países e instituciones aportantes que los miembros del Comité representen, así como en terceros países e instituciones.
e) Brindar asistencia al Plan, con el objeto de identificar nuevos programas, proyectos y/o actividades que pudiera eventualmente ser financiados con recursos que se encuentren disponibles por parte de los países y/o instituciones.
f) Hacer sugerencias para optimizar el proceso de captación de recursos adecuados a las inversiones requeridas, incluyendo el seguimiento de las reuniones del Grupo ecuatoriano-peruano y formular las recomendaciones necesarias para facilitar el proceso de desembolso de los aportes no reembolsables que hayan sido comprometidos.
g) Brindar asesoría para la integración y funcionamiento del Grupo Binacional de Financiamiento de la Inversión Privada y de otros mecanismos.
h) A solicitud del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan y/o del Directorio del Fondo Binacional, brindará asesoría en otras materias vinculadas.
Capítulo III – Composición del Comité Asesor Internacional
Art. 3) El Comité Asesor Internacional contará con hasta 8 miembros, representantes de los países e instituciones que hubieren comprometido su apoyo al proceso de paz Ecuador-Perú.
Art. 4) El Directorio del Plan Binacional, a propuesta del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, invitará a los países e instituciones que integrarán el Comité Asesor Internacional. Los países e instituciones que integren el Comité designaran en su representación a funcionarios con experiencia en las materias que constituyen las funciones del Comité.
Capítulo IV – Estructura Organizativa
Art. 5) El Comité asesor Internacional contará con una presidencia, una Secretaría y podrá conformar Comisiones Ad Hoc.
De la Presidencia
Art. 6) El país que presidirá el Comité será elegido entre los miembro integrantes del Comité Asesor Internacional. La Presidencia será elegida para un periodo de un año, pudiendo ser reelegido luego de concluido su periodo.
Art. 7) La elección de la Presidencia del Comité Asesor Internacional se hará por consenso de los miembros asistentes a la reunión del Comité. La elección de la Presidencia se hará en la primera reunión anual del Comité, que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año.
Art. 8) La Presidencia tendrá a su cargo las coordinaciones con el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan y con el Directorio Ejecutivo del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. El Comité establecerá los mecanismos necesarios para tal efecto.
Art. 9) Para efectos de lo dispuesto en artículo precedente, la Presidencia se reunirá periódicamente, según lo necesario, con el Directorio Ejecutivo Binacional a efectos de presentar las propuestas, iniciativas y sugerencias formuladas por el Comité Asesor Internacional en relación con las funciones previstas en el artículo 2 del presente Reglamento.
De la Secretaría
Art. 10) El Secretario será designado por el Comité Asesor Internacional a propuesta del país o entidad que tenga a su cargo la Presidencia del Comité.
Art. 11) Tendrá la responsabilidad de llevar las actas de las reuniones, las mismas que serán aprobadas y suscritas por los miembros del Comité que asistan a cada sesión, dentro d ellos 15 días siguientes a su realización.
Art. 12) El Secretario, por encargo del Comité y/o de su Presidente realizará y/o encargará a terceros la preparación de informes y/o estudios respecto de materias vinculadas a las funciones del Comité previstas en el artículo 2 del presente reglamento.
Art. 13) El Secretario apoyará a la Presidencia en cumplimiento de sus funciones. Será responsable de cursar las comunicaciones que pudieran ser necesarias.
De las Comisiones Ad Hoc
Art. 14) El Comité podrá conformar Comisiones Ad Hoc con la participación de sus miembros. Dichas Comisiones Ad Hoc podrán ejecutar tareas específicas para el cumplimiento de las funciones del Comité previstas en el artículo 2 del presente Reglamento.
Capítulo V – de las Sesiones del Comité
Art. 15) El Comité se reunirá en sesión extraordinaria durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando menos una vez por año.
Art. 16) El Comité será Convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a pedido de tres o más de sus miembros. La convocatoria contendrá los puntos de agenda materia de la misma.
Art. 17) El Comité, en lo posible, establecerá un cronograma de reuniones y en cada sesión establecerá el lugar en que se volverá a reunir.
Art. 18) El quórum para las sesiones del Comité será de 5 miembros. Los acuerdos del Comité se adoptarán por consenso de los asistentes a la sesión.
Art. 19) Los países y/o entidades miembros del Comité acreditarán a sus representantes ante la Secretaría, con anterioridad a las sesiones del Comité. La representación podrá ser conferida para una o más sesiones del Comité.
Art. 20) El Comité Asesor Internacional podrá solicitar al Plan Binacional la presentación de los informes que considere pertinentes respecto de las actividades del Plan.